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Interior

Ambiente establece un protocolo para el monitoreo de fauna marina durante la exploración sísmica

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Se trata de un protocolo basado en los más altos estándares regionales de protección ambiental para garantizar este tipo de actividades minimizando los riesgos para los animales que habitan los océanos.

Publicado el 30 de junio de 2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que conduce Juan Cabandié, sancionó el protocolo para el monitoreo de fauna marina durante la exploración sísmica. La Resolución n.° 201/2021 fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Se trata de la primera norma específica que regula cómo se deben elaborar los procedimientos que llevan a cabo las y los observadores de fauna marina y operadores del Monitoreo Acústico Pasivo (MAP), a bordo de las embarcaciones que realizan actividades de prospección sísmica offshore.

El mencionado protocolo tiene como objetivo fijar las bases para las medidas de mitigación específicas en el marco del plan de gestión ambiental, para evitar y reducir el impacto de las prospecciones sísmicas sobre la fauna marina y estandarizar la información generada sobre las ocurrencias y comportamientos de ejemplares o grupos de animales que pudieran ser detectados, tanto para profundizar la comprensión de los posibles efectos de esta actividad, como para ampliar la información de línea de base.

Asimismo, constituye una apuesta regional para unificar criterios de protección ambiental, ya que es producto del análisis basado en los estándares de la Guía de Monitoreo de Fauna Marina en Prospecciones Sísmicas Marítimas, elaborada por el Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA) en el año 2018.

El ruido submarino y sus potenciales impactos producto de las actividades de exploración sísmica están contemplados, directa e indirectamente, en la normativa jurídica internacional y en los convenios de gestión y conservación. Si bien esta normativa invoca el principio de precaución y la necesidad de desarrollar medidas de mitigación de los impactos que pueda generar el ruido submarino, al momento la Argentina no contaba con ninguna norma específica que regulara los procedimientos llevados a cabo por observadores y operadores del MAP de fauna marina, a bordo de las embarcaciones que realizan este tipo de actividades. Es importante destacar también que el protocolo podrá ser utilizado y referenciado por las provincias costeras que hoy trabajan con proyectos de prospección sísmica.

Cabe mencionar, además, que el protocolo fue elaborado con la colaboración de los equipos técnicos de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, perteneciente a la Secretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, y la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental, perteneciente a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, ambas secretarías pertenecientes a la cartera ambiental nacional. Asimismo, se contó con aportes técnicos de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas de la Administración de Parques Nacionales

Además, contó con la colaboración externa de investigadoras e investigadores con dominio en el campo de la fauna marina del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (IIMyC); Facultad de Ciencias Exactas y Naturales; Universidad Nacional de Mar del Plata; CONICET; Grupo de Ecología de Paisajes y Medio Ambiente (GEPAMA); y la Universidad de Buenos Aires.

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