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INADI

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

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Recomendaciones de Buenas Prácticas Comunicativas en el abordaje de la violencia por razones de género del Observatorio de la Discriminación en Medios de Comunicación del INADI.

Publicado el jueves 25 de noviembre de 2021 . Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/ inadi


La Organización de Naciones Unidas declaró este día para visibilizar, reflexionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en honor a la memoria de las hermanas Mirabal, tres activistas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960.m

En la Argentina, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, Ley N° 26.485/2009, aborda la violencia de género de manera integral y transversal, en línea con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de “Belem do Pará”). Esto implica que entiende la violencia hacia las mujeres o violencia de género, como problemática pública estructural atravesada por lo cultural, lo económico, lo político. Al respecto, entre los objetivos de la Ley se encuentra la “remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (Art. 2 punto e).

Esta normativa también identifica diferentes tipos de violencia de género -física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica- y los ámbitos o las modalidades en las que estas se manifiestan -doméstica, laboral, institucional, obstétrica, contra la libertad reproductiva y mediática-.

Diez años después, en 2019, se modificó la Ley N° 26.485 a través de las leyes Nº 27.501 y Nº 27.533, incorporándose la modalidad violencia contra las mujeres en el espacio público (conocida como acoso callejero) y el tipo de violencia política y la modalidad violencia pública-política, respectivamente.

De igual forma, es importante destacar que nuestro país es pionero en materia de reconocimiento de derechos de las personas LGTBIQ+ . De modo que es importante comprender que estos derechos alcanzados proyectan sus efectos en todas las medidas que se impulsen para prevenir, erradicar y reparar las violencias por motivos de género.

Recomendaciones:
● Es correcto utilizar los siguientes términos: “violencia de género” y “violencia machista”.
● Reflexionar acerca de los estereotipos que puedan ser discriminatorios, estigmatizantes o violentos.
● Difundir los contenidos y alcances de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres, para promover su conocimiento y apropiación por parte de la ciudadanía. Dar a conocer los tipos de violencia que establece la ley.
● La violencia de género debe ser prevenida y sancionada. Es importante focalizar la cobertura en la prevención y la sensibilización social sobre este tema que atenta contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres y personas LGBTIQ+. En este sentido, se insta a mantener el tema en agenda, teniendo en cuenta la violencia en todas sus expresiones, sin esperar que se produzcan femicidios, travesticidios o transfemicidios para “hablar” de la problemática.
● Consultar con las organizaciones y movimientos feministas, antidiscriminatorios, de derechos humanos, áreas gubernamentales y/o especialistas cuando se informa sobre historias, experiencias o situaciones específicas. También es importante difundir los datos de organismos y políticas públicas, organizaciones sociales y personas que se especializan en la temática.
● Es imprescindible chequear las fuentes. Se desalienta el uso exclusivo de fuentes secundarias o privadas (vecinos/as, familiares, amistades, entre otros), así como el uso exclusivo de fuentes policiales.
● Promover diversos modelos de mujeres, personas LGBTIQ+ y varones, es decir, promover caracterizaciones y/o representaciones de personajes que muestren diversidad en las formas de ser, en las figuras físicas y en los estilos de vida.
● Es importante proteger la identidad de la persona en situación de violencia y sólo se deben dar a conocer sus datos si se cuenta con su autorización. Es preciso tener cuidado sobre los detalles que se brindan de ella y de su entorno. Hay situaciones que pueden significar riesgos.
● Proteger la intimidad y dignidad de la persona para evitar su revictimización mediática. Es fundamental atender a la especificidad de los casos que refieren a niñas y adolescentes, quienes poseen protecciones aún mayores debido al interés superior de sus derechos.
● Informar a la persona que está o estuvo en situación de violencia sobre las posibles implicancias de la difusión mediática de su caso, ya que su visibilización y/o denuncia puede impactar en sus vínculos familiares, laborales, amistosos y sociales.
● Es fundamental, cuando se informa sobre un hecho de violencia por motivos de género, difundir la línea nacional gratuita 144 de contención, información y asesoramiento que funciona todos los días, las 24 hs y en todo el país. Su difusión se encuentra establecida en la Ley Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género (27.039). Cabe aclarar que la Línea NO recepciona denuncias, pero sí brinda orientación sobre el modo de efectuar una denuncia, además de ser una línea de contención e información.
● No reproducir detalles precisos, escabrosos y reiterados sobre el modo en que se ejerció la violencia. Esto tiene la finalidad de eliminar la morbosidad y la espectacularización, situaciones que contribuyen a la banalización del tema. Es importante comunicar los casos a través del uso de imágenes y un lenguaje precisos y respetuosos que privilegien la información socialmente relevante.
● Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a la persona en situación de violencia y a sus familias, alejándose del sensacionalismo. No confundir la relevancia del tema con la reproducción de mensajes morbosos y consecuente revictimización de las mujeres y personas LGBTIQ+.
● Propiciar el uso de un discurso que sea conjetural y no afirmativo, ya que la difusión del caso tendrá impacto a largo plazo en la vida de las personas implicadas. Por eso, es importante proteger la dignidad y la reputación, y respetar el principio de inocencia mientras no haya sentencia firme. Los medios de comunicación no emiten sentencias, como si lo hace la justicia luego de un proceso judicial.
● Evitar la revictimización, la justificación y todo juicio de valor sobre la situación de violencia por razones de género.
● No existe la figura de “crimen pasional” para referir al asesinato de mujeres y/o personas LGBTIQ+ por motivos de género. Los crímenes pasionales no existen y remiten a un supuesto “exceso” de cariño, lo que implica justificar la violencia a partir de un mito.
● No asociar la violencia de género a nacionalidades, grupos étnicos-raciales y/o a la situación socioeconómica.
● No descontextualizar. Los hechos de violencia de género son producto de las desigualdades de género y relaciones de poder existentes en el marco de un conjunto de elementos sociales de matriz machista y patriarcal (relaciones sociales, culturales, históricas, económicas, políticas).
● Es ofensivo para la mujer o persona LGBTIQ+ violentada que se utilicen diminutivos, apócopes y apodos para nombrarla. Esa es una forma de infantilizar y subestimar a las personas.
Fuentes y Legislación de Consulta:
● Ley Nacional Nº 23.592 de Actos Discriminatorios.
● Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
● Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.
● Ley Nacional Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
● Decreto Nº 1086/2005, Plan Nacional contra la Discriminación.
● Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022).
● Ley Nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario.
● Ley Nacional Nº 26.743/2012 de Identidad de Género

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