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Audiencias laborales remotas

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Agiliza procedimiento para detectar irregularidades

Publicado el 14 de junio de 2021 – AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado. La nueva herramienta permitirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tomar declaraciones informativas y testimoniales en forma virtual. El nuevo mecanismo facilita avanzar con mayor celeridad para garantizar que las trabajadoras y los trabajadores no vean afectados sus derechos laborales. El mecanismo garantiza mayor celeridad en los procedimientos destinados a constatar irregularidades laborales 

El protocolo, estipulado a través de la Disposición 87 publicada en el Boletín Oficial, será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias y garantizar la continuidad de los procedimientos que pudieran verse afectados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria.

La realización de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales permite avanzar con mayor celeridad en los procesos necesarios para detectar relaciones laborales sin declarar así como distintas irregularidades referidas a la remuneración, fecha de inicio del vínculo laboral y duración de la jornada, entre otras.

Procedimiento

Un agente del organismo notificará, con al menos 10 días de antelación, a los involucrados detallando día, horario y datos de contacto para la realización de la audiencia, especificando que se llevará a cabo bajo la modalidad remota.

Por su parte las personas que deban declarar, contarán con un plazo de 5 días luego de recibida la notificación para informar sus datos de contacto al agente interviniente que permita la organizaciòn de la audiencia virtual. Asimismo, tendrán la prioridad para decidir la plataforma virtual que les resulte de más fácil acceso y disponibilidad. 

Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición de su DNI frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto informado. Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.

El protocolo establece que, una vez finalizada la audiencia, los funcionarios de la AFIP deberán exhibir el acta y luego será enviada por correo electrónico o a través del  Domicilio Fiscal Electrónico.

Disposición N° 87/2021

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