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Ministerio de Turismo y Deportes

Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2

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Beneficios para el sector turístico

Ante la crisis en el marco de la pandemia del COVID-19, el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2 (FACT 2) busca preservar a las empresas a través de un apoyo económico para que logren llegar fortalecidas a la instancia de normalización del turismo. Además, contempla la capacitación de trabajadoras y trabajadores para mejorar sus competencias laborales.

Quiénes pueden aplicar

Empresas y personas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística: agencias de viajes, establecimientos gastronómicos, alojamientos, servicios de transporte, parques nacionales y temáticos, entre otros. Chequeá la lista completa.

Los beneficios

El programa otorga a las personas y empresas seleccionadas un beneficio directo para gastos que consideren vinculados al desarrollo de la actividad.

Se otorgará un monto proporcional a la cantidad máxima de empleados/as beneficiados por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021.

El beneficio, de $22 mil por cada empleada/o a cargo, será distribuido en pagos mensuales. Cada pago se hará efectivo en función de la realización de un curso por mes por empleado/a del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes. Su aprobación es condición necesaria y obligatoria para cobrar el subsidio.

Contraprestación

Como contraprestación, las y los empleados deberán aprobar mensualmente el mencionado curso del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer sus competencias laborales y profesionales.

La cantidad de cursos mensuales a realizar se calculará en función al número de cuotas en que se perciba el beneficio, según corresponda en cada caso.

¿Quiénes deben realizar las capacitaciones?

La totalidad de empleados y empleadas pertenecientes a la nómina de la empresa (incluyendo contratos recientes o temporales).

¿Cómo se acreditan los cursos?

Las personas y empresas seleccionadas deberán presentar el reporte F-931 del que se pueda deducir la nómina de empleados/as y, en el caso de corresponder, el alta temprana de empleados/as nuevos y/o temporarios, para comprobar la realización y aprobación del curso por parte de la totalidad de la nómina. Este trámite se realizará a través del Buzón.

Buzón

Las personas y empresas seleccionadas serán notificadas y deberán registrarse en https://www.yvera.tur.ar con usuario y contraseña. A través de dicho buzón se notificará qué curso es necesario que realicen y aprueben sus empleados/as ese mes. Además, el buzón será la vía para presentar el reporte F-931 del que se pueda deducir la nómina de empleados/as que realizarán la capacitación mensual.


Formulario de consultas

Escribinos si tenés dudas sobre el Fondo o el procedimiento de inscripción.

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