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AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario para empresas de gran capacidad contributiva
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo
Publicado el jueves 28 de septiembre de 2023 – AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy un pago a cuenta para las empresas que declaren como actividad principal la “intermediación financiera y servicios de seguro” o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La medida alcanza aproximadamente a 100 empresas y se estima recaudar unos $180.000 millones.
La normativa, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5424/2023 y que lleva la firma del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, busca consolidar la recuperación económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.
La medida comprende a las empresas que en su declaración jurada hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000 sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Para ello se deberá considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al:
- Período fiscal 2022: en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
- Período fiscal 2023: cuando los cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive.
Están excluidas las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos.
El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo a:
- Cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
- Cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.