Connect with us

AFIP

AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario para empresas de gran capacidad contributiva

Published

on

AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario oara empresas de gran capacidad contributiva

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo

Publicado el jueves 28 de septiembre de 2023 – AFIP


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy un pago a cuenta para las empresas que declaren como actividad principal la “intermediación financiera y servicios de seguro” o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La medida alcanza aproximadamente a 100 empresas y se estima recaudar unos $180.000 millones.

La normativa, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5424/2023 y que lleva la firma del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, busca consolidar la recuperación económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.

La medida comprende a las empresas que en su declaración jurada hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000 sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Para ello se deberá considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al:

  • Período fiscal 2022: en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
  • Período fiscal 2023: cuando los cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive.

Están excluidas las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos.

El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo a:

  • Cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  • Cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

image_pdfSi querés podes descargar la nota en PDF aquí