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Comisión Nacional de Comercio Exterior

El Ministerio de Desarrollo Productivo aplicó medidas provisionales a las importaciones de Plaquitas de vidrio originarias de Turquía y Tailandia

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DUMPING – CONTINUASE INVESTIGACION

AGOSTO 2021 · Ministerio de Desarrollo Productivo / Comisión Nacional de Comercio Exterior

El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la RESOL-2021-485-APN-MDP (20/08/21), fijó un arancel antidumping a las exportaciones hacia la Argentina de “Plaquitas de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares”, originarias de Turquía y Tailandia. La resolución establece un derecho antidumping provisional, que consiste en un derecho específico de U$S 12,65 por metro cuadrado para Turquía y de U$S 14,76 por metro cuadrado para Tailandia.

Esta medida, que tiene como objetivo la protección de la industria nacional, es resultado del análisis conjunto de la Dirección de Competencia Desleal de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, en lo relativo al “dumping” y de esta Comisión Nacional de Comercio Exterior en lo relativo al “daño a la industria nacional”, a partir de los datos presentados por los distintos participantes.

La investigación solicitada a mediados de diciembre de 2020 por MURVI S.A., una de las empresas más importantes del sector, participando con el 59% de la producción nacional y con una capacidad de producción de 200.000 metros cuadrados al año, concluyó en la defensa de los 33 puestos de trabajo que se emplean en la realización de este producto, protegiendo, una vez más, a la industria nacional y bonaerense ya que la fábrica se encuentra ubicada en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, lugar en el que continúa desde su fundación en agosto de 1960.

Al entenderse al dumping como la práctica comercial en la que una empresa exporta un producto a un precio inferior al que vende en el mercado de su propio país, la medida antidumping tiene por fin proteger a la rama de producción nacional de esta práctica, aplicando un derecho de importación adicional para lograr que el precio de este producto se aproxime al “valor normal” (al precio apropiado en el país de origen) o para suprimir el daño causado. En este caso la autoridad de aplicación consideró conveniente que tomara la forma de un derecho específico, es decir, una suma fija de dinero por unidad física importada.

De esta manera, y con la fijación de estos derechos provisionales, se apunta a que no se profundice el daño determinado preliminarmente a la rama de producción nacional, hasta tanto concluya la investigación. Para mayor información hacé click aquí

*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que las importaciones de los productos que fabrican están ingresando a nuestro país a precios y cantidades tales que están dañando a su industria. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta hacé click aquí

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