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Actualización del reglamento de instalaciones internas para servicios TIC

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El nuevo régimen permitirá disponer de infraestructuras comunes que garanticen a clientes de edificios o barrios cerrados el acceso a una mayor diversidad de operadores.

Publicado el viernes 13 de agosto de 2021 · Jefatura de Gabinete de Ministros / Innovación Pública

La Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, presentó el nuevo reglamento para la instalación de infraestructura de servicios TIC en inmuebles a través de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los avances en el sector de las comunicaciones permitieron el desarrollo de nuevas tecnologías, que permiten ofrecer servicios más rápidos y fiables. En ese contexto, resulta necesario disponer de infraestructuras comunes en edificios o barrios cerrados que garanticen a los clientes el derecho de optar entre los servicios ofrecidos por distintos operadores.

La actualización de este reglamento se aplicará para nuevas construcciones al tiempo que habilita a los consorcios a adaptarse a la nueva reglamentación.

Para la redacción del nuevo reglamento de infraestructuras comunes para servicios TIC se tomaron en cuenta recomendaciones y opiniones volcadas en la consulta pública realizada por la Subsecretaría TIC. Asimismo, vale mencionar que la redacción del reglamento contó con la asistencia del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), aportando su conocimiento técnico para el texto.

La actualización del reglamento llega tras cumplirse 20 años de la última versión, época en la que no se contemplaban los servicios de fibra óptica como tecnología de conectividad tal como sucede hoy en día. Vale mencionar que el reglamento anterior no contemplaba tampoco el avance de la competencia.

De esta forma, se adecua el reglamento a la nueva realidad de la industria TIC, enmarcada en la convergencia tecnológica y en la declaración de Internet y la televisión paga como servicios públicos en competencia a partir del DNU 690/2020.

Durante los últimos 20 años se produjo el avance masivo de servicios en donde los operadores sellaban contratos de exclusividad en edificios, impidiendo el ingreso de otros licenciatarios para brindar los mismos servicios.

Con esta nueva normativa deberá existir un cable de fibra óptica desde la vivienda a la caja del edificio o barrio cerrado para que allí puedan acceder varios prestadores y no sólo uno. Asimismo, se impulsa a los licenciatarios a adaptar al nuevo reglamento las instalaciones realizadas para fibra óptica.

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