Secretaría de Energía
Se Aprobó El Marco Regulatorio De Biocombustibles
La iniciativa fue aprobada por el voto afirmativo de 43 senadores, contra el voto negativo de 19 legisladores. En particular se votó el artículo 8 que obtuvo 38 votos positivos, 21 negativos y 3 abstenciones. Tuvo media sanción el marco regulatorio para el desarrollo industrial del cannabis medicinal y el cáñamo y se convirtieron en ley las medidas sobre el impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
Publicado el 16 de julio de 2021 – Senado Argentina
El miembro informante del proyecto fue el senador por San Juan, Rubén Uñac (FdT). El senador sostuvo que “esta actividad genera inversiones por más de 3.000 millones de dólares, se crearon nuevas empresas, 54 plantas industriales distribuidas en 10 provincias argentinas. Se crearon 80 mil trabajos directos y más de 200 mil indirectos”. Sostuvo que ” a 15 años de la creación de esta ley, el escenario ya no es el mismo y es necesario contemplar la diversidad de esta industria en la que cohabitan grandes industrias con Pymes. Ubicadas en provincias con realidades muy diferentes”.
En los discursos de cierre, el senador por Formosa, Luis Naidenoff (JXC) señaló que “a 15 años de la sanción de la ley de Biocombustibles están a la vista y son palpables. Se trataba de la diversificación de la matriz productiva para ganar mercados. Uno mira los números y puede decir que la primera parte de la Ley es misión cumplida”.
En ese punto sostuvo que “el cuello de la matriz productiva en la Argentina está en la cuestión energética”. Sostuvo que esta ley “afecta el horizonte de previsibilidad del país”. Afirmó que “el Ejecutivo incurre en un error. Este Senado en su sanción de fines del año pasado se propuso prorrogar para ganar tiempo para avalar a este sector”. Dijo que este tema “fue una verdadera política de Estado”. Se preguntó, “qué pasó para que ahora estemos tratando un nuevo régimen. No es una buena ley y el propio oficialismo lo reconoce”. Señaló que “quienes creen que pueden controlar los precios de los combustibles con esta ley se equivocan. Hoy llenar un tanque combustible cuesta un 60 por ciento más que el año pasado. Este aumento le ganó a la inflación. ¿Le van a echar la culpa a los biocombustibles?”.
Dijo que “los grandes ganadores con esta ley son las petroleras. Y claramente YPF que con esta ley mejora sus balances”. Le preguntó al cuerpo “quiénes pierden? Las Pymes, los que invirtieron. No hay espalda para competir. ¿Quién se va a quedar con este negocio, quién se quedará con lo que dejen las pequeñas y medianas empresas que apostaron por esta política desde el 2006?”. Se respondió, diciendo que “los grandes se comerán a los chicos. Ese es el trasfondo de la ley. Se beneficiarán las cerealeras, las grandes corporaciones o los amigos del poder”.
El jefe de la bancada oficialista, senador por Formosa, José Mayans (FdT) inició su exposición diciendo que “gobernar es dar trabajo y que nadie se realiza en una comunidad que no se realiza”. Señaló que “si el sistema no se cuida en su integralidad es muy difícil que el sistema económico funcione”.
Resaltó que con esta ley “no será afectada ni la industria del biodiesel, ni la industria del etanol”. En ese punto dijo que “no es fácil resolver los problemas económicos en el contexto de la actual pandemia”. Subrayó que “gracias a la vacunación los daños de la pandemia están disminuyendo”.
Subrayó que “la economía tiene que crecer y que el plan es resolver el endeudamiento externo que nos dejaron, con un crédito que no fue autorizado por el Congreso”. En cuanto a la reducción de la emisión de CO2, dijo que “los países que más dañan el planeta son China, los Estados Unidos y Europa”. Finalizó su exposición diciendo que “tenemos la obligación de reconstruir el desastre que nos dejaron. Estamos decididos a cambiar el rumbo del país para fortalecer la producción y el trabajo”.
El Marco Regulatorio de los Biocombustibles contempla, entre otras, las siguientes consideraciones:
- Se define como biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.
- Se dispone que solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación. Caso contrario, la actividad será considerada clandestina.
- Se establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.
- Se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil ¿conforme la normativa de calidad de combustibles¿ que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel del 5 % medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar este porcentaje cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas. También podrá reducirlo hasta un 3 % cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.
- Se establece que todo combustible líquido clasificado como nafta ¿conforme la normativa de calidad de combustibles¿ que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol del 12 %.
- Se dispone que las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades establecidos en esta ley.
MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS
El proyecto fue aprobado por el voto afirmativo de 56 senadores; 5 votos negativos y 1 abstención.
El senador por San Luis, Adolfo Rodríguez Saá (FdT) fue el miembro informante de la iniciativa. Señaló, en base a estadísticas, que la cosecha de Cannabis para uso medicinal tuvo un crecimiento exponencial.
Subrayó que “detrás de esta actividad, hay una enorme actividad científica y tecnológica que incorpora conocimientos en el manejo de la genética”. Resaltó que “estamos ante una actividad intensiva y creadora”.
Puso de manifiesto que “con esta ley, la actividad sale de la ilegalidad y es en la ilegalidad donde anidan núcleos de corrupción. El uso medicinal puede llevar a un alivio de muchas patologías”.
Al cierre del debate, la senadora por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti (FdT) valoró “la coincidencia que tenemos en este tema ya que el marco regulatorio nos permitirá aprovechar todas las potencialidades que tiene el Cannabis en la República Argentina. Hay que mirar la planta no sólo desde lo productivo y medicinal sino también desde el punto de vista ecológico y el desarrollo sustentable ya que estamos frente a un mercado global en auge, en este tema”.
Afirmó que “este cultivo es una gran oportunidad”. Recordó que “el Cannabis tiene una huella de carbono negativo por lo cual contribuye a luchar contra el efecto invernadero. Además contribuye a mejorar los suelos altamente contaminados porque regresa entre un 60 y 70 por ciento de los nutrientes que tomó, incrementa los cultivos posteriores y combate la erosión porque tiene una raíz de casi 2,5 metros. Es decir que tiene la cualidad de ser bio-remediador”.
Entre los puntos destacados del proyecto se encuentran los siguientes:
- Se define como objeto de esta ley establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
- Se excluyen del marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
- Se establece que la autoridad regulatoria estará facultada para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial.
- Se dispone que esta ley regirá en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Las actividades reguladas estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudieran surgir o derivar de la aplicación de esta ley será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.
- Se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo. Será competente para regular, controlar y emitir las autorizaciones administrativas para uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. La ARICCAME tendrá como función regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
El cuerpo también aprobó de manera unánime las medidas relativas al Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. De esta manera, las medidas se convirtieron en ley.
Por unanimidad el cuerpo dio su acuerdo para la designación de la doctora Marcela Losardo como embajadora ante la UNESCO y del economista Guillermo Nielsen como embajador en el Reino de Arabia Saudita.
También se aprobaron los DNU que prorrogan la emergencia sanitaria y que disponen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención para mitigar la propagación del virus SARS-COV-2. Por unanimidad fue aprobado el DNU que permite adquirir vacunas comprobadas para el uso en menores de edad.
Se aprobó por unanimidad el proyecto que autoriza el ingreso y egreso de tropas extranjeras para participar de ejercicios militares conjuntos.