Ventanilla Única de Comercio Exterior
Régimen Automotriz – Vehículos categorías M2 y M3 armados en etapas
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 351/2021 RESOL-2021-351-APN-SIECYGCE#MDP
Publicado el 17 de junio de 2021 – Ventanilla Única de Comercio Exterior
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47378408- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la norma para determinar el año-modelo de los vehículos fabricados en el país y también de los importados, estableciendo que los vehículos fabricados a partir del día 1 de julio de cada año podría registrarse como año–modelo del año calendario siguiente, sujeto a ciertas condiciones.
Que por la Resolución N° 17 de fecha 19 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se amplió el período considerado para la fabricación e importación de vehículos, extendiéndolo desde el día 1 de abril hasta el día 31 de diciembre de cada año.
Que si bien la norma establecida rige por igual para todas las categorías vehiculares, existen diferencias sustantivas entre las mismas que deben ser consideradas.
Que a diferencia de lo que ocurre con los vehículos de uso particular que se fabrican en una sola etapa, la determinación del año de fabricación de los vehículos armados en etapas debe contemplar consideraciones especiales que tienen que ver con el lapso de tiempo que conlleva completar el proceso de fabricación total del vehículo.
Que por la Resolución N° 264 de fecha 28 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se consideró que para los vehículos de las categorías M2 y M3, cuya fabricación responde a un proceso de armado en etapas, la determinación del año-modelo debe asociarse a la fabricación de la carrocería, instancia en que estos vehículos se encuentran efectivamente configurados.
Que, de esta forma es posible evitar la pérdida de valor del bien final al serle asignado un año modelo correlacionado a la fabricación del vehículo en su instancia final y completa.
Que las mencionadas consideraciones sobre el año modelo y fecha de fabricación de los vehículos categorías M2 y M3 se encuentran establecidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 264/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, el mencionado Artículo 4° prevé considerar como fecha de fabricación del vehículo la de la carrocería, siempre y cuando la antigüedad del chasis correspondiente a su vez no supere UN (1) año calendario con respecto a su fabricación.
Que dado que los fabricantes e importadores de chasis, como así también los propios fabricantes de carrocerías, cuentan habitualmente con stocks de chasis de más de un año de antigüedad, situación que se acentuó con la paralización de la producción y de las operaciones del sector durante el año 2020 debido a la situación generada por el COVID-19, correspondería ampliar la antigüedad considerada para el chasis a fin de preservar el valor de las unidades.
Que mediante el Informe IF-2021-47766840-APN-DPAYRE#MDP la Coordinación de Regulaciones Automotrices de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, concluye que la medida propuesta tiene como objetivo precisar y ampliar el alcance de la Resolución N° 270/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de manera que exista un principio de equidad entre los vehículos fabricados en una etapa con los fabricados en más de una etapa, mejorando la previsibilidad y el valor de su producción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 39 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- A efectos de consignar el año modelo para vehículos armados en etapas -categorías M2 y M3 definidas en el Anexo A del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorias- se considerará como fecha de fabricación del vehículo la fecha de fabricación de la carrocería, siempre que el correspondiente chasis hubiera sido fabricado con una antelación de hasta DOS (2) años respecto de esta última.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 17/06/2021 N° 41762/21 v. 17/06/2021