Ventanilla Única de Comercio Exterior
MERCADO DE CAMBIOS – COMUNICACIÓN “B” 12181
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO Decisión Administrativa 580/2021 DECAD-2021-580-APN-JGM – Prorrógase vigencia.
Publicado el 14 de junio de 2021 – Ventanilla Única de Comercio Exterior
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-41767787-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1079 del 6 de octubre de 2016 y 416 del 12 de junio de 2017, la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1079/16 estableció el RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que por el Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como órgano desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante la totalidad de las acciones referidas a la implementación y administración del referido Régimen.
Que por el mencionado decreto se dispuso que la citada UNIDAD EJECUTORA quedará disuelta una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada, determinando que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecería el plazo máximo de vigencia de la misma.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 376/17 se crearon cargos extraescalafonarios con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los que quedarían disueltos una vez cumplidos los objetivos fijados para la citada Unidad, lo que no podría exceder del plazo de CUATRO (4) años desde su creación.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra el de entender y coordinar la implementación, administración y funcionamiento del RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) y supervisar el accionar de su UNIDAD EJECUTORA.
Que por razones de índole operativa no se han podido llevar adelante todas las acciones necesarias para implementar el citado Régimen Nacional, y con el objeto de asegurar su cumplimiento corresponde prorrogar su vigencia, así como también los cargos extraescalafonarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creada por el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 y de los cargos extraescalafonarios creados por el artículo 3° del citado Decreto y los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017, con el fin de cumplimentar con los objetivos fijados para la citada Unidad.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
e. 14/06/2021 N° 40615/21 v. 14/06/2021