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Facturación
Los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los monotributistas a partir del 1º de julio.
Publicado el 04 de junio de 2021 – AFIP
A partir del 1° de julio 2021 entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General AFIP N.º 5003.
Los cambios previstos establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”; deberán discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
A efectos de adecuar los sistemas Web Services, se encuentran disponibles los manuales para los desarrolladores en el micrositio de Factura Electrónica, y se habilitará el ambiente de homologación externa, para que realicen pruebas con sus sistemas.